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  • Foto del escritorMadres Víctimas de Trata

Modelos jurídicos sobre la prostitución



¿Cuáles son y qué características tienen?


Prohibicionismo


El prohibicionismo como modelo jurídico que aborda la problemática de la prostitución se caracteriza por sancionar y castigar tanto la oferta como la demanda, aunque lo cierto es que en la gran mayoría de los casos, debido a la cultura patriarcal, la tendencia de los países con modelos prohibicionistas suele ser penalizar más a las mujeres, travestis y trans en prostitución que a los clientes-prostituyentes y a los proxenetas, que en la mayoría de los casos son absueltos.


Los fundamentos de este modelo suelen asociarse, por lo general, a nociones religiosas que buscan “preservar las buenas costumbres de la familia y la comunidad”, ocultando y dejando en los márgenes de la sociedad todo aquello que no coincida con sus estándares morales.


La incompetencia del modelo prohibicionista radica en que empeora aún más la situación de las mujeres, travestis y trans prostituidas. Lejos de brindar soluciones a su situación de explotación sexual, las condena a la criminalidad e incrementa el nivel de violencia que se vive en la prostitución con la represión de las fuerzas de seguridad.



Regulacionismo o reglamentarismo


El modelo jurídico regulacionista o reglamentarista de la prostitución es un modelo que sostiene que la prostitución es un trabajo (el llamado “trabajo sexual”), y que, por lo tanto, debe ser regularizado.



Para esto propone implementar un registro que contabiliza las mujeres prostituidas y reglamenta sus cuerpos por medio de un carnet identificatorio. Esto, además, se acompaña con la exigencia de una libreta sanitaria (1). Esta libreta consiste en que la mujer prostituida le rinda cuentas al cliente-prostituyente sobre su situación sanitaria, es decir, si tiene enfermedades o no y cuáles, a fin de evitar contagios a los varones que consumen mujeres.



A su vez, propone la habilitación de prostíbulos como “lugares de trabajo” legales bajo diversos pseudónimos encubiertos como “whiskerías”, “clubs”, “privados”, “departamentos”, “casas de masajes”, etc. Esto significa que las personas dueñas de esos “negocios” que lucran de la prostitución ajena (es decir proxenetas) pasen a ser consideradas como “terceras partes”, “jefes”, “empleadores”, “empresarios” y otras figuras que tienden a legalizar el proxenetismo como un negocio empresarial lícito (2). Hay estudios sobre la temática que demuestran que en los países en los que se reguló la prostitución como un trabajo, como es el caso de Alemania y Holanda, por nombrar los dos países europeos regulacionistas por excelencia, han aumentado directamente sus índices de trata siendo de los países con mayor tráfico a nivel mundial (3).


Si el proxenetismo pasa a ser considerado una actividad empresarial lícita, esto significa también que el Estado pasaría a cobrar impuestos por dicha actividad. De esta forma, el Estado se enriquecería a base de prostituir los cuerpos de las mujeres y comercializar con su sexualidad como un producto más que forma parte del PBI (Producto Bruto Interno) del país.


Habilitar los prostíbulos como “lugares de trabajo” y a los proxenetas como “jefes” implica un retroceso con respecto a la Ley de Trata 26.842 en Argentina del año 2012. Esta ley significó un avance muy importante en lo que respecta a la protección de las víctimas de trata, porque realizó una modificación fundamental de la Ley de Trata antecesora del año 2008, que consideraba que el “consentimiento” de las víctimas mayores de edad eximía de responsabilidad penal a los proxenetas. La fundamentación de la ley de 2012 para la modificación se basa en que el “consentimiento” de una víctima de trata a ser explotada sexualmente por parte de sus proxenetas puede verse viciado por múltiples factores de vulnerabilidad que son aprovechados y manipulados por el proxenetismo y que, en realidad, nadie puede consentir su propia explotación. Un retroceso a la ley de 2008 significaría que el proxenetismo y sus métodos de captación y aprovechamiento de la vulnerabilidad pasen a ser considerados un negocio lícito con su local (prostíbulo) habilitado para funcionar legalmente.


La Ley de Trata de ninguna manera penaliza a las personas en situación de prostitución. Ejercer la prostitución de manera independiente no es ilegal en Argentina. Lo único que sí es ilegal y está penado por ley es lucrar con la prostitución ajena, es decir, ser proxeneta (4).


La corriente regulacionista de la prostitución y su lobby proxeneta tienden a disfrazar sus verdaderas intenciones con denominaciones progresistas que a simple oído suenan amigables, como “despenalización” o “descriminalización” de las mujeres, travestis y trans en prostitución, suponiendo terminar con la persecución y violencia policial hacia las prostitutas, pero en realidad, en términos jurídicos, lo que realmente buscan estos proyectos de ley es despenalizar todo el sistema prostituyente, incluido el proxenetismo.


Dentro de esta corriente suelen escucharse discursos que hablan de una valoración a la “autonomía”, a la “libre autodeterminación”, “libre elección”, “libertad sexual”, “empoderamiento” y otros sinónimos. En realidad, se trata de un discurso que oculta sus verdaderas intenciones apropiándose de conceptos feministas para tergiversarlos a su conveniencia y así ganar aceptación social. De este modo, la “libertad” en el patriarcado capitalista neoliberal se convierte en una estrategia ideológica que legitima y oculta la violencia machista.


Además, el discurso regulacionista de la prostitución omite hablar sobre un aspecto fundamental de su propuesta: regularizar algo como una actividad lícita digna de ser considerada trabajo (y por lo tanto incluida dentro del mercado capitalista), implica ineludiblemente hablar de oferta y demanda, es decir, de que existe una parte vendedora y otra parte consumidora. Desde este punto de vista, ¿Qué es lo que se está regularizando: la prestación de un servicio o la venta de un producto? Tener en claro estas nociones (prestación de un servicio y venta de un producto) esclarecen bastante qué personas ocupan estos lugares de oferta y demanda:

  • Si las prostitutas son consideradas como trabajadoras que “prestan un servicio”, significa, entonces, que en ese contrato de prestación existe en el medio la figura de un “intermediario” que media en la relación prostituta-cliente, lo que establece una “relación de dependencia”. Es decir, legalización del proxenetismo.

  • Si las prostitutas son consideradas como trabajadoras que “venden un producto” dentro del mercado al mejor estilo “emprendedor autónomo”, significa entonces que la parte débil de esta relación de compra-venta es el consumidor (prostituyente), que puede recurrir a las leyes de protección al consumidor que lo amparan frente a la venta de productos defectuosos o servicios mal satisfechos (además de la enorme carga simbólica cosificante que deshumaniza a las mujeres).


A su vez, si la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) es una obligación de la parte empleadora que no abarca a trabajadores autónomos ¿Qué pasaría con las prostituidas en caso de enfermedades o accidentes laborales? No solamente quedarían totalmente desprotegidas ante estas situaciones de salud, sino que además se quedarían sin su sustento de subsistencia y, por ende, sin realizar aportes al monotributo.


Esto las empujaría a una situación de mayor marginalidad al realizar una actividad por fuera de los límites legales que requieren del registro y aporte al monotributo, con todos los requisitos que la ley exige para poder ejercer la prostitución de manera legal. Si la ley establece que existe una prostitución legal, está estableciendo al mismo tiempo que existe también una prostitución ilegal, es decir, aquella que no está registrada y que, por el motivo que sea, no pueda pagar los aportes.


En definitiva, la propuesta del modelo regulacionista de la prostitución es que las víctimas del sistema prostituyente sean consideradas “trabajadoras sexuales”, los proxenetas “empresarios” y los prostituyentes como los eternos privilegiados “clientes/consumidores”.



Abolicionismo


El modelo jurídico abolicionista de la prostitución desde una perspectiva feminista es un modelo que considera a la prostitución y a la trata como dos caras de una misma moneda que no pueden ser vistas de manera ajena y separada, ya que ambas forman parte de un mismo sistema por la sencilla razón de que quienes consumen la industria prostituyente son los mismos: los puteros.


No distingue entre una prostitución “buena y elegida” y una prostitución “mala y forzada”, ya que las circunstancias que llevan a una mujer, travesti o trans a la prostitución son diversas situaciones de vulnerabilidad, pobreza y desigualdad de género (5). Detrás de cada piba devenida en puta existen necesidades no cubiertas y situaciones vulnerables que el Estado como garante de los Derechos Humanos no atiende. Además, la prostitución nunca puede darse en un contexto de libertad desde el momento en que las personas son vistas como mercancías.


Estudios sobre la temática de la prostitución desde el país abolicionista por excelencia, Suecia, han demostrado que no solo los índices de mujeres prostituidas han disminuido a casi la mitad (6), sino que además los índices de hombres que pagan por consumir mujeres han disminuido entre un 75% y un 80% (7). Estos datos son muy importantes si queremos hablar de un futuro feminista, donde las mujeres dejen de ser vistas como objetos sexuales que sirven para complacer los deseos de los hombres.


El abolicionismo considera que la sexualidad es un factor relevante en la vida y personalidad humanas, por lo que aboga por una sexualidad realmente autónoma, sana, placentera y libre de todo tipo de condicionamientos (física, psíquica, económica). No hay libertad y autonomía cuando otra persona decide qué hacer con tu cuerpo y tu sexualidad, cuándo y cómo hacerlo, usando el dinero como medio de coacción para obtener el consentimiento de la otra parte.


Desde este punto de vista, el abolicionismo considera a la prostitución como una forma de violencia machista y una institución patriarcal que existe por y para los varones que la consumen. Considera que las personas no son mercancías que están a la venta y que fomentar la institución de la prostitución alimenta la idea de que las mujeres son objetos sexuales para complacer los deseos de los hombres. Es por esta razón que propone dejar de poner el foco en la oferta (las prostituidas) y empezar a ponerlo en la demanda (los clientes).


Se opone a todo tipo de criminalización, persecución y discriminación a las mujeres, travestis y trans en prostitución, abogando por la derogación de todo tipo de código contravencional que instigue a la violencia policial hacia las prostitutas (8).


El abolicionismo no es de ninguna manera punitivista con las prostitutas. En el caso de Argentina, en lo que respecta al acceso a servicios de seguridad social, como lo es el acceso a una obra social y una jubilación, es posible gracias a que su legislación actual vigente en lo que respecta al monotributo permite que si una mujer, travesti o trans en prostitución de manera independiente quiere afiliarse al sistema monotributista pueda hacerlo bajo otras categorías más amplias sin necesidad de modificar ninguna ley ni impulsar leyes nuevas con respecto a la prostitución, dado que el ejercicio de la prostitución independiente no es ilegal en nuestro país. De esta manera, el monotributo según el modelo argentino funciona como contención para que las prostitutas que subsisten de la prostitución frente a la falta de oportunidades laborales reales tengan acceso a la economía y los servicios de seguridad social.


Pero, además de no criminalizarlas, propone restituir los derechos vulnerados a las prostituidas para que puedan salir de la prostitución por medio de políticas públicas que atiendan desde una perspectiva integral de derechos sus problemáticas enraizadas en el género, a saber: derechos educativos, laborales, económicos, habitacionales, políticos, sociales y culturales (9).


Propone penalizar a los proxenetas y clientes por ser quienes, de una forma u otra, se benefician de la explotación sexual de las mujeres. Plantea campañas de concientización y sensibilización que expongan la responsabilidad que tienen los clientes-prostituyentes como principales sostenedores del negocio de la trata de personas con fines de explotación sexual y la prostitución.


Por último, propone una Educación Sexual Integral con perspectiva abolicionista en los tres niveles de escolaridad y en las capacitaciones laborales relacionadas a la Ley Micaela para educar en la idea de que las mujeres, travestis y trans no son mercancías sexuales para satisfacer los deseos de los hombres y desarmar así la cultura prostituyente hasta la raíz.


El abolicionismo se pronuncia en contra de un sistema estructural de desigualdad y violencia patriarcal contra las mujeres que las empobrece, las cosifica y las explota. Se pronuncia en contra de los proxenetas y los puteros. Pero siempre, siempre, con las mujeres, las travestis y las trans en prostitución. Porque detrás de cada piba devenida en puta existen necesidades y vulnerabilidades que este sistema patriarcal, basado y sostenido en la desigualdad de género, no dudará en exprimir.




Fuentes


(1) Para más información, chequear el modelo regulacionista alemán. Disponible en: https://www.dw.com/en/germany-prostitute-protection-laws-proving-impotent/a-47560411. También chequear el proyecto de ley de Ammar para un modelo regulacionista argentino. Disponible en: https://www.ammar.org.ar/IMG/pdf/proyecto_de_ley_ammar_neuquen.pdf.


(2) Según el informe Sexual exploitation and prostitution and its impact on gender equality del Parlamento Europeo (2014), una de cada siete prostitutas en Europa es víctima de trata. Esto se extiende a mayores cantidades en países con modelos regulacionistas (Alemania incrementó su índice de víctimas de trata en un 25% de 2001 a 2003, habiendo legalizado la prostitución en el 2002), tal como lo manifiesta el paper académico Does Legalized Prostitution Increase Human Trafficking? de Seo-Young Cho, Axel Dreher y Eric Neumayer (2012).


(3) Does Legalized Prostitution increase Human Trafficking? (2012). Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1986065.


(4) Ley 26.842 Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (2012). Disponible en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_arg_ley26842_0.pdf.


(5) La investigación presentada en Legalized Prostitution increase Human Trafficking? (2012) muestra que “los ‘salarios’ que ganan las prostitutas tienden a ser altos en relación con su dotación de capital humano, como educación y habilidades, y por lo tanto en relación con los salarios que podrían ganar fuera de la prostitución (p. 7). Y esto es solo aplicable a aquellas personas que se consideran trabajadoras sexuales, ya que las víctimas de trata no reciben ganancia alguna y, si lo hacen, es muy baja y luego quitada por el proxeneta. Es decir, nos encontramos frente a un sistema donde las personas involucradas no tienen salida alguna, ya que ante la falta de un soporte económico y educativo, no tiene otra opción más que continuar en la prostitución.


(6) “En 1999, se estimó que 125.000 hombres suecos compraban unas 2.500 mujeres prostituidas una o más veces al año. De estas mujeres, aproximadamente 650 se prostituyeron en la calle. Desde 1999 hasta hoy, el número de mujeres involucradas en la prostitución callejera ha disminuido al menos entre un 30% y un 50%, y la contratación de nuevas mujeres casi se ha detenido. Se estima que el número de mujeres que ejercen la prostitución ha disminuido de 2.500 en 1999, antes de la entrada en vigor de la Ley, a no más de 1.500 mujeres en Suecia en 2002” (The Swedish Law That Prohibits the Purchase of Sexual Services,2004, p. 1193).


(7) “La presencia de mujeres extranjeras en la prostitución callejera casi ha llegado a su fin (IOKSP, 1999-2001; Kärrman, 2000), y el número de compradores ha disminuido entre un 75% y un 80% (Gripenlöf, 1991-2002)” (The Swedish Law That Prohibits the Purchase of Sexual Services, 2004, p. 1194).


(8) Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH), organización abolicionista conformada por sobrevivientes de trata y de prostitución, participó de la derogación de códigos contravencionales en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que criminalizaban a las prostitutas. Disponible en: https://www.clarin.com/sociedad/aprueban-proyecto-derogar-viejas-contravenciones-multan-prostitucion_0_HJGfKrkbf.html y https://realpolitik.com.ar/nota/31728/se-deroga-el-articulo-del-codigo-de-faltas-que-criminaliza-a-las-personas-en-situacion-de-prostitucion/


(9) Para esto, leer el proyecto de ley Promoción y Protección a las Personas en Prostitución que propone asistir a las personas en prostitución para sacarlas de esa situación. De todos modos, este proyecto de ley solo contempla una parte del modelo abolicionista, que es la asistencia a las víctimas del sistema prostituyente, pero no contempla otros puntos importantes del modelo como la penalización a quienes consumen prostitución. Disponible en: https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=4192-D-2019

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